ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de Sapporo, Japón, a los doce días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y siete, nosotros: Enrique Burzyn, en representación de la Asociación Argentina de Go; Rudolph Caio Petersen, en representación de la Associação Brasileira de Go; Vladimir García Melijov, en representación de la Federación Cubana de Go; Carlos Segura, en representación de la Asociación Chilena de Go; Joan Pons Semelis, en representación de la Asociación Española de Go; José Chacón, en representación de la Asociación Mexicana de Go; José Carlos Raposo, en representación de la Associação Portuguesa de Go y María Dolores Puerta, en representación de la Asociación Venezolana de Go; en nuestro carácter de fundadores, declaramos que hemos convenido en constituir, como en efecto en este acto la constituimos, la «Federación Iberoamericana de Go», una organización sin fines de lucro que agrupará federativamente a todas las Asociaciones de Go nacionales de Iberoamérica, con el fin de promover y difundir el conocimiento y la apreciación del juego del go en las áreas de habla española y portuguesa en América y Europa.
En el mismo acto, hemos designado la primera Junta Directiva que regirá la Federación por el lapso de un año, la cual ha quedado conformada por las siguientes personas: el Sr.Pablo Sáez en el cargo de Presidente, el Sr.Joan Pons Semelis en el cargo de Secretario y el Sr. Rudolph Caaio Petersen en el cargo de Tesorero. Asímismo hemos elegido al Sr.Eduardo López Herrero para desempeñar el cargo de Consejero.
La Federación Iberoamericana de Go se regirá por las siguientes cláusulas, que redactadas con suficiente amplitud servirán a su vez de Estatutos Sociales.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN Y SUS FINES

Artículo 1º.- La Federación se denominará: «Federación Iberoamericana de Go» (F.I.G.).
Artículo 2º.- Son fines de la Federación:
a) Promover y difundir el conocimiento y la apreciación del go en las áreas de habla española y portuguesa en América y Europa. El go es un juego de mesa de origen oriental en el que participan dos oponentes, quienes sobre un tablero cuadriculado, con fichas llamadas «piedras» -correspondiendo 181 piedras negras a uno de los jugadores y 180 piedras blancas al otro- delimitan territorios formados por intersecciones desocupadas del tablero, ganando aquél cuyos territorios contengan en total un mayor número de intersecciones.
b) Realizar torneos, reuniones, conferencias, cursos, publicaciones y otras actividades encuadradas dentro del interés general de la Federación.
c) Establecer las pautas y los reglamentos generales para la celebración de los torneos y campeonatos.
d) Elaborar y mantener un registro de jugadores iberoamericanos y establecer el criterio para su clasificación por categorías.
e) Procurar la celebración de un Congreso Iberoamericano de Go a intervalos regulares de acuerdo a la capacidad que desarrolle la propia Federación.
f) Promover la creación de nuevas asociaciones de go en la zona.
g) Incentivar la formación de profesores de go pertenecientes a las asociaciones miembros.
h) Representar a la comunidad iberoamericana de jugadores de go ante diversos organismos nacionales e internacionales vinculados al juego.
i) Auspiciar la unidad, armonía, cordialidad y cooperación entre todos los miembros que la conformen.

CAPÍTULO II. DE SU DOMICILIO

Artículo 3º.- La Federación no fijará su sede en tanto no exista un motivo de índole operativa que así lo requiera. Si éste fuera el caso, la fijación del domicilio deberá ser discutida en Asamblea y aprobada por dos tercios (2/3) de la Asamblea como mínimo.

CAPÍTULO III. DE LOS FONDOS Y BIENES SOCIALES

Artículo 4º.- Los fondos de la Federación se recaudarán mediante: a) el cobro de una cuota anual a sus miembros, b) la recepción de donaciones de particulares e instituciones, y c) la percepción de ingresos por actividades sociales, culturales y otras.
Artículo 5º.- Los bienes de la Federación se formarán por adquisición directa, donaciones, legados y otros medios previstos por la ley.

CAPÍTULO IV. DE LA DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 6º.- La duración de la Federación será de diez (10) años, prorrogable por períodos iguales en forma automática y sucesiva. Sólo podrá disolverse o liquidarse cuando una Asamblea General Extraordinaria lo estime conveniente debido a la imposibilidad de llevar a efecto, de acuerdo con estos Estatutos, el objeto para el cual fue fundada. En una eventual disolución se aplicarán las disposiciones del Artículo 33º.

CAPÍTULO V. DE SUS MIEMBROS

Artículo 7º.- a) La participación como miembro en la F.I.G. estará abierta a todas las asociaciones de go nacionales, debidamente calificadas, de cada país iberoamericano reconocido internacionalmente. b) Las excepciones hechas al aspecto geográfico o lingüístico de este estatuto serán decididas en Asamblea General Ordinaria. c) Solamente será reconocida una organización miembro por cada país. d) Cada miembro representará al conjunto de las asociaciones de go existentes en su país, quedando libre para decidir qué sistema las regirá dentro de su nación. e) Cualquier controversia en relación a la calidad de socios deberá ser remitida a discusión de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 8º.- a) Para ingresar a la Federación como miembro, la asociación postulante deberá dirigirse por escrito al Secretario, quien decidirá si dicha asociación puede ser admitida en calidad de Observador en la siguiente Asamblea General Ordinaria. b) En dicha Asamblea, la asociación postulante podrá ser admitida directamente como miembro si -sometida su solicitud de ingreso a votación- obtuviere la aprobación de dos tercios (2/3) de la Asamblea como mínimo. c) En caso de no obtener la mayoría estipulada, y si la asociación postulante lo solicitase, la misma Asamblea decidirá la admisión de la misma en calidad de Observador para el año próximo. d) Si fuese aprobada como Observador según lo dispuesto en el apartado inmediato anterior, en la siguiente Asamblea General Ordinaria podrá ser admitida como miembro por mayoría simple de votos.
Artículo 9º.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Resoluciones de las Asambleas y Juntas Directivas. b) Enviar un representante a la Asamblea General Ordinaria anual de la Federación. c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea. d) Posponer cualquier interés particular o de grupo al interés general de la Federación. e) En caso de ausencia temporal o renuncia, notificar por escrito al Secretario y cancelar las cuotas que adeude al momento de su retiro.
Artículo 10º.- Todo miembro de la Federación tiene derecho a: a) Ser representado por la Federación ante otros organismos . b) Postular a miembros pertenecientes a su asociación como candidatos para desempeñar cargos en la Junta Directiva. c) Nominar candidatos que – en caso de ser aprobados por la Asamblea – puedan representar a la Federación en actos públicos o en cualquier otro tipo de reuniones. d) Requerir la intervención de la Federación cuando tuviera necesidad. e) Voz y voto en las Asambleas. f) Defenderse y ser oído en Asamblea cuando se le hagan acusaciones. g) Presentar proyectos e iniciativas que considere convenientes a los fines de la Federación.

CAPÍTULO VI. DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 11º.- La voluntad soberana de la Federación reside en las Asambleas Generales, convocadas y constituidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, y será la Asamblea la única que podrá disponer de los bienes de la Federación. Asimismo, solamente la Asamblea podrá hacer enmiendas a los Estatutos.
Artículo 12º.- Las Asambleas serán presididas y moderadas por el Presidente de la Federación. La Asamblea se conducirá en idioma castellano, sumándosele el portugués en caso necesario.
Artículo 13º.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, siendo la Junta Directiva quien fije la fecha y el sitio donde la reunión tendrá lugar.
Artículo 14º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas: a) por la Junta Directiva, bajo su criterio, b) por la Junta Directiva, a solicitud -ante el Secretario- de la tercera parte de sus miembros, c) por el Consejero, actuando éste en el caso de que la mitad de los miembros de la Federación se lo hubiese solicitado por escrito, d) por el Presidente o por el Consejero, cuando sucediere una vacante permanente entre los miembros de la Junta Directiva.
En las Asambleas Generales Extraordinarias podrá admitirse el voto por correo u otros sistemas de comunicación, tales como Internet, siempre que quede constancia escrita en poder del Secretario.
Artículo 15º.- Para la validez de las decisiones tomadas en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, es imprescindible que se convoquen por lo menos con 30 días de anticipación, así como que se levante el Acta correspondiente.
Artículo 16º.- a) A la Asamblea General, cada Asociación miembro podrá enviar hasta dos delegados pero únicamente tendrá derecho a un voto. b) Cada delegado deberá ser miembro de la Asociación de Go a la cual representa y nadie deberá representar a dos o más asociaciones al mismo tiempo. c) Los delegados deberán presentar una autorización escrita de su organización respectiva, que acredite su designación como tales. d) Para poder ejercer el derecho de voz y voto, las organizaciones miembros deberán estar presentes en la Asamblea y estar solventes en el pago de sus cuotas. e) Las organizaciones presentes no solventes, los observadores y los invitados particulares podrán ejercer el derecho de voz sólo con autorización expresa del Presidente. f) El Presidente también podrá autorizar la lectura de opiniones por escrito de las organizaciones miembros ausentes. g) Para que la Asamblea se constituya válidamente debe estar presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la Federación.
Artículo 17º.- Las Asambleas deliberarán y resolverán sobre el Orden del Día de la Asamblea, siendo nula cualquier otra resolución. Los temas del Orden del Día serán fijados por la Junta Directiva con una anticipación de por lo menos 30 días a la Asamblea, debiendo también ser incluidos otros puntos que sean sugeridos por el Consejero o propuestos por escrito ante el Secretario, con una anticipación de por lo menos 60 días a la reunión, por un miembro de la Federación.
Artículo 18º.- Cada año, el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria deberá incluir los siguientes puntos: a) Presentación de la Memoria y Cuenta, para la aprobación o improbación del ejercicio de la Junta Directiva en funciones, junto con el respectivo informe de los auditores. b) Admisión de nuevos miembros. c) Elección de la Junta Directiva para el siguiente período. d) Informe de los Comités que estén en funciones. e) Designación de nuevos Comités y/o renovación de los anteriores. f) Elección del país sede del siguiente Congreso Iberoamericano de Go y/o análisis de otros congresos y campeonatos internacionales proyectados para el siguiente año. g) Puntos varios propuestos por los miembros.
Artículo 19º.- Junto con el Orden del Día, se presentará una relación de nominados a los cargos de la Junta Directiva. Las propuestas para las nominaciones pueden ser hechas por cualquier asociación miembro solvente presentándolas por escrito ante el Secretario con una anticipación de al menos 60 días. En el caso de existir más de una nominación para un cargo, la elección se hará por votación secreta. Si ninguno de los nominados obtuviese mayoría absoluta en la primera vuelta, será retirado el nominado que hubiera obtenido el menor número de votos y se repetirá el procedimiento con los candidatos restantes.
Artículo 20º.- Para ser considerada una moción sobre el asunto en discusión en la Asamblea, se requiere como mínimo el apoyo de dos de los miembros presentes. Todo miembro de la Federación podrá hacer uso de la palabra por tres veces sobre una misma cuestión, a menos que se declare libre el debate.

CAPÍTULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21º.- Durante los períodos entre la celebración de una Asamblea General y la siguiente, la máxima autoridad de la Federación reside en la Junta Directiva. Dicha Junta, elegida como se indica en el Art.19º, será integrada por tres directivos en los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero; los cuales tendrán las atribuciones que fijan estos Estatutos.
Artículo 22º.- a) Todos los cargos en la Junta Directiva serán «ad-honorem». Lo mismo regirá para otros cargos electivos. b) Una misma persona no podrá ejercer dos o más cargos al mismo tiempo. c) Los miembros de la Junta Directiva saliente pueden ser reelegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva entrante.
Artículo 23º.- Los miembros de la Junta Directiva se comunicarán periódicamente entre sí de forma que puedan cumplir su cometido.
Artículo 24º.- Son responsabilidades del Presidente o de quien actúe en su lugar: a) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Representar extrajudicialmente a la Federación. c) Llevar a consideración de la Asamblea toda propuesta hecha por los miembros de la Federación y establecer la forma adecuada para su puesta en práctica en caso de haber sido aprobada por la Asamblea. d) Coordinar el funcionamiento de la Federación. e) Firmar, junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas. f) Firmar las órdenes de pago y de compra, correspondencia, credenciales y otros documentos que lo ameriten, remitidos por el Secretario o por el Tesorero. g) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la Federación, auspiciando el ingreso de nuevos miembros y favoreciendo toda otra acción conducente a los objetivos mencionados en el Art.2º. h) Podrá delegar parte de sus funciones cuando así fuera necesario, conservando la responsabilidad sobre las acciones tomadas por el delegado.
Artículo 25º.- Son responsabilidades del Secretario o de quien actúe en su lugar: a) Levantar y suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas de las Asambleas que celebre la Federación. b) Cuidar y llevar al día los libros de Actas de la Federación. c) Recibir la correspondencia que sea dirigida a la Federación y dar cuenta de la misma al Presidente. d) Redactar y firmar la correspondencia, las comunicaciones y las convocatorias de la Federación, salvo en aquellos casos que a su juicio o el de su suplente requieran por su importancia el escrutinio del Presidente. e) Procesar las solicitudes de ingreso de nuevas asociaciones. f) Procesar las solicitudes de inclusión de puntos en el Orden del día de la Asamblea General, hechas por las Asociaciones miembros. g) Asegurar el envío de las convocatorias de Asamblea General a todas las asociaciones miembros y al Consejero. h) Llevar en orden el archivo de la Federación.
Artículo 26º.- Son responsabilidades del Tesorero o de quien actúe en su lugar: a) Recaudar mediante recibo firmado las cotizaciones de las Asociaciones miembros, ya sean ordinarias o extraordinarias, y el dinero que por cualquier concepto ingrese a la caja de la Federación. b) Elaborar informes de los pagos, de las contribuciones de las Asociaciones miembros y de los demás datos que se requieran . c) Efectuar los pagos de las facturas que adeude la Federación. Si el monto a pagar excediera los límites calculados para los pagos por caja deberá remitir una orden de pago al Presidente para que éste lo autorice. d) Depositar en un banco y a nombre de la Federación los fondos de la misma. e) Firmar los cheques de la Asociación. f) Llevar al día los libros de caja, bancos y otros que se juzguen necesarios para el mejor control de las finanzas de la Federación. g) Rendir ante la Asamblea por escrito, al finalizar cada ejercicio, cuenta clara y detallada de los ingresos, los egresos y la existencia en caja.
Artículo 27º.- a) En caso de vacante permanente de un cargo de la Junta Directiva, el Presidente -o el Consejero ,según el caso- deberá convocar, a la mayor brevedad, una Asamblea Extraordinaria en la cual se designará a la persona que lo ocupe. b) Cualquier renuncia de un miembro de la Junta Directiva deberá ser presentada por escrito mencionando sus motivos.

CAPÍTULO VIII. DEL CONSEJERO

Artículo 28º.- La Asamblea General elegirá un Consejero, el cual durará en sus funciones tres años y tendrá las obligaciones que más adelante señalan estos Estatutos.
Artículo 29º.- La persona elegida para desempeñar el puesto de Consejero no podrá ejercer cargos dentro de la Junta Directiva durante el término de su gestión.
Artículo 30º.- Son atribuciones del Consejero: a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias b) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se lo haya solicitado por escrito la mitad de las Asociaciones miembros o haya quedado una vacante permanente en la Junta Directiva. c) Derecho de voz en las Asambleas d) Contribuir con sus conocimientos y consejos a la tarea del Presidente y a la solución de problemas que se planteen en las Asambleas. e) Llamar la atención de quien corresponda sobre cualquier irregularidad que observe en el funcionamiento de la Federación. f) Velar por la buena marcha de la Federación.

CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES

Artículo 31º.- Pueden ser causales de expulsión u otras sanciones: a) Contravenir a estos Estatutos. b) Contravenir a las Resoluciones de las Asambleas. c) Realizar actos contrarios a las finalidades de la Federación, tales como: 1) Malversación de los fondos de la Federación. 2) Manejo indebido de sus bienes. 3) Desacreditar públicamente a la Federación. 4) Realizar otros actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento de la Federación. d) Falta de pago, sin causa justificada, de las cuotas ordinarias, durante tres años consecutivos.
Artículo 32º.- La Asociación miembro que fuese acusada de haber incurrido en alguna de las faltas a que se refiere el artículo anterior, será pasible de pena de suspensión temporal o definitiva , según la gravedad de la falta. En dicho caso, el Presidente convocará una Asamblea Extraordinaria donde a la Asociación acusada se le oirá indefectiblemente su defensa y se decidirá el tipo de sanción a aplicar, si cabe.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 33º.- En concordancia con el Art.6º que fija la duración de la Federación y su eventual disolución, se establecen las siguientes normas: a) La disolución de la Federación será facultad de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. b) En la Asamblea que acuerde dicha disolución se designará una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros. c) Esta comisión comenzará cancelando las obligaciones pendientes de la Federación, y para la disposición del remanente que quedare de los bienes que integren su patrimonio se tendrá en cuenta la posible utilidad socio-cultural que darían dichos bienes en poder de los beneficiarios.
Artículo 34º.- La reforma total o parcial de estos Estatutos será acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, bien a petición de la Junta Directiva o de la mitad de los miembros solventes de la Federación. Las reformas propuestas requerirán la presencia en la Asamblea de dos tercios (2/3) de sus miembros solventes y del 75% como mínimo de los votos de los presentes, para su aprobación.
Artículo 35º.- Todo asunto no previsto en estos Estatutos será resuelto, de acuerdo a la importancia de la materia, por la Junta Directiva o por las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

Apoya

© Copyright 2017 . All Rights Reserved Spectrum Template by JoomShaper

Search