ACTA CONSTITUTIVA
En la ciudad de Sapporo, Japón, a
los doce días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y siete,
nosotros: Enrique Burzyn, en representación de la Asociación Argentina
de Go; Rudolph Caio Petersen, en representación de la Associação
Brasileira de Go; Vladimir García Melijov, en representación de la
Federación Cubana de Go; Carlos Segura, en representación de la
Asociación Chilena de Go; Joan Pons Semelis, en representación de la
Asociación Española de Go; José Chacón, en representación de la
Asociación Mexicana de Go; José Carlos Raposo, en representación de la
Associação Portuguesa de Go y María Dolores Puerta, en representación
de la Asociación Venezolana de Go; en nuestro carácter de fundadores,
declaramos que hemos convenido en constituir, como en efecto en este
acto la constituimos, la «Federación Iberoamericana de Go», una
organización sin fines de lucro que agrupará federativamente a todas
las Asociaciones de Go nacionales de Iberoamérica, con el fin de
promover y difundir el conocimiento y la apreciación del juego del go
en las áreas de habla española y portuguesa en América y Europa.
En el mismo acto, hemos designado la primera Junta Directiva que regirá
la Federación por el lapso de un año, la cual ha quedado conformada por
las siguientes personas: el Sr.Pablo Sáez en el cargo de Presidente, el
Sr.Joan Pons Semelis en el cargo de Secretario y el Sr. Rudolph Caaio
Petersen en el cargo de Tesorero. Asímismo hemos elegido al Sr.Eduardo
López Herrero para desempeñar el cargo de Consejero.
La Federación Iberoamericana de Go se regirá por las siguientes
cláusulas, que redactadas con suficiente amplitud servirán a su vez de
Estatutos Sociales.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN Y SUS FINES
Artículo 1º.- La Federación se denominará: «Federación Iberoamericana de Go» (F.I.G.).
Artículo 2º.- Son fines de la Federación:
a) Promover y difundir el conocimiento y la apreciación del go en las
áreas de habla española y portuguesa en América y Europa. El go es un
juego de mesa de origen oriental en el que participan dos oponentes,
quienes sobre un tablero cuadriculado, con fichas llamadas «piedras»
-correspondiendo 181 piedras negras a uno de los jugadores y 180
piedras blancas al otro- delimitan territorios formados por
intersecciones desocupadas del tablero, ganando aquél cuyos territorios
contengan en total un mayor número de intersecciones.
b) Realizar torneos, reuniones, conferencias, cursos, publicaciones y
otras actividades encuadradas dentro del interés general de la
Federación.
c) Establecer las pautas y los reglamentos generales para la celebración de los torneos y campeonatos.
d) Elaborar y mantener un registro de jugadores iberoamericanos y establecer el criterio para su clasificación por categorías.
e) Procurar la celebración de un Congreso Iberoamericano de Go a
intervalos regulares de acuerdo a la capacidad que desarrolle la propia
Federación.
f) Promover la creación de nuevas asociaciones de go en la zona.
g) Incentivar la formación de profesores de go pertenecientes a las asociaciones miembros.
h) Representar a la comunidad iberoamericana de jugadores de go ante
diversos organismos nacionales e internacionales vinculados al juego.
i) Auspiciar la unidad, armonía, cordialidad y cooperación entre todos los miembros que la conformen.
CAPÍTULO II. DE SU DOMICILIO
Artículo 3º.- La
Federación no fijará su sede en tanto no exista un motivo de índole
operativa que así lo requiera. Si éste fuera el caso, la fijación del
domicilio deberá ser discutida en Asamblea y aprobada por dos tercios
(2/3) de la Asamblea como mínimo.
CAPÍTULO III. DE LOS FONDOS Y BIENES SOCIALES
Artículo 4º.- Los fondos de la Federación se recaudarán mediante: a) el
cobro de una cuota anual a sus miembros, b) la recepción de donaciones
de particulares e instituciones, y c) la percepción de ingresos por
actividades sociales, culturales y otras.
Artículo 5º.- Los bienes de la Federación se formarán por adquisición
directa, donaciones, legados y otros medios previstos por la ley.
CAPÍTULO IV. DE LA DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 6º.- La duración de la Federación será de diez (10) años,
prorrogable por períodos iguales en forma automática y sucesiva. Sólo
podrá disolverse o liquidarse cuando una Asamblea General
Extraordinaria lo estime conveniente debido a la imposibilidad de
llevar a efecto, de acuerdo con estos Estatutos, el objeto para el cual
fue fundada. En una eventual disolución se aplicarán las disposiciones
del Artículo 33º.
CAPÍTULO V. DE SUS MIEMBROS
Artículo 7º.- a) La
participación como miembro en la F.I.G. estará abierta a todas las
asociaciones de go nacionales, debidamente calificadas, de cada país
iberoamericano reconocido internacionalmente. b) Las excepciones hechas
al aspecto geográfico o lingüístico de este estatuto serán decididas en
Asamblea General Ordinaria. c) Solamente será reconocida una
organización miembro por cada país. d) Cada miembro representará al
conjunto de las asociaciones de go existentes en su país, quedando
libre para decidir qué sistema las regirá dentro de su nación. e)
Cualquier controversia en relación a la calidad de socios deberá ser
remitida a discusión de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 8º.- a) Para ingresar a la Federación como miembro, la
asociación postulante deberá dirigirse por escrito al Secretario, quien
decidirá si dicha asociación puede ser admitida en calidad de
Observador en la siguiente Asamblea General Ordinaria. b) En dicha
Asamblea, la asociación postulante podrá ser admitida directamente como
miembro si -sometida su solicitud de ingreso a votación- obtuviere la
aprobación de dos tercios (2/3) de la Asamblea como mínimo. c) En caso
de no obtener la mayoría estipulada, y si la asociación postulante lo
solicitase, la misma Asamblea decidirá la admisión de la misma en
calidad de Observador para el año próximo. d) Si fuese aprobada como
Observador según lo dispuesto en el apartado inmediato anterior, en la
siguiente Asamblea General Ordinaria podrá ser admitida como miembro
por mayoría simple de votos.
Artículo 9º.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos y las Resoluciones de las Asambleas y Juntas
Directivas. b) Enviar un representante a la Asamblea General Ordinaria
anual de la Federación. c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias
y extraordinarias fijadas por la Asamblea. d) Posponer cualquier
interés particular o de grupo al interés general de la Federación. e)
En caso de ausencia temporal o renuncia, notificar por escrito al
Secretario y cancelar las cuotas que adeude al momento de su retiro.
Artículo 10º.- Todo miembro de la Federación tiene derecho a: a) Ser
representado por la Federación ante otros organismos . b) Postular a
miembros pertenecientes a su asociación como candidatos para desempeñar
cargos en la Junta Directiva. c) Nominar candidatos que – en caso de
ser aprobados por la Asamblea – puedan representar a la Federación en
actos públicos o en cualquier otro tipo de reuniones. d) Requerir la
intervención de la Federación cuando tuviera necesidad. e) Voz y voto
en las Asambleas. f) Defenderse y ser oído en Asamblea cuando se le
hagan acusaciones. g) Presentar proyectos e iniciativas que considere
convenientes a los fines de la Federación.
CAPÍTULO VI. DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 11º.- La
voluntad soberana de la Federación reside en las Asambleas Generales,
convocadas y constituidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los
asistentes, y será la Asamblea la única que podrá disponer de los
bienes de la Federación. Asimismo, solamente la Asamblea podrá hacer
enmiendas a los Estatutos.
Artículo 12º.- Las Asambleas serán presididas y moderadas por el
Presidente de la Federación. La Asamblea se conducirá en idioma
castellano, sumándosele el portugués en caso necesario.
Artículo 13º.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán al
menos una vez al año, siendo la Junta Directiva quien fije la fecha y
el sitio donde la reunión tendrá lugar.
Artículo 14º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser
convocadas: a) por la Junta Directiva, bajo su criterio, b) por la
Junta Directiva, a solicitud -ante el Secretario- de la tercera parte
de sus miembros, c) por el Consejero, actuando éste en el caso de que
la mitad de los miembros de la Federación se lo hubiese solicitado por
escrito, d) por el Presidente o por el Consejero, cuando sucediere una
vacante permanente entre los miembros de la Junta Directiva.
En las Asambleas Generales Extraordinarias podrá admitirse el voto por
correo u otros sistemas de comunicación, tales como Internet, siempre
que quede constancia escrita en poder del Secretario.
Artículo 15º.- Para la validez de las decisiones tomadas en las
Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, es imprescindible que
se convoquen por lo menos con 30 días de anticipación, así como que se
levante el Acta correspondiente.
Artículo 16º.- a) A la Asamblea General, cada Asociación miembro podrá
enviar hasta dos delegados pero únicamente tendrá derecho a un voto. b)
Cada delegado deberá ser miembro de la Asociación de Go a la cual
representa y nadie deberá representar a dos o más asociaciones al mismo
tiempo. c) Los delegados deberán presentar una autorización escrita de
su organización respectiva, que acredite su designación como tales. d)
Para poder ejercer el derecho de voz y voto, las organizaciones
miembros deberán estar presentes en la Asamblea y estar solventes en el
pago de sus cuotas. e) Las organizaciones presentes no solventes, los
observadores y los invitados particulares podrán ejercer el derecho de
voz sólo con autorización expresa del Presidente. f) El Presidente
también podrá autorizar la lectura de opiniones por escrito de las
organizaciones miembros ausentes. g) Para que la Asamblea se constituya
válidamente debe estar presente en ella, por lo menos, la mitad más uno
de los miembros de la Federación.
Artículo 17º.- Las Asambleas deliberarán y resolverán sobre el Orden
del Día de la Asamblea, siendo nula cualquier otra resolución. Los
temas del Orden del Día serán fijados por la Junta Directiva con una
anticipación de por lo menos 30 días a la Asamblea, debiendo también
ser incluidos otros puntos que sean sugeridos por el Consejero o
propuestos por escrito ante el Secretario, con una anticipación de por
lo menos 60 días a la reunión, por un miembro de la Federación.
Artículo 18º.- Cada año, el Orden del Día de la Asamblea General
Ordinaria deberá incluir los siguientes puntos: a) Presentación de la
Memoria y Cuenta, para la aprobación o improbación del ejercicio de la
Junta Directiva en funciones, junto con el respectivo informe de los
auditores. b) Admisión de nuevos miembros. c) Elección de la Junta
Directiva para el siguiente período. d) Informe de los Comités que
estén en funciones. e) Designación de nuevos Comités y/o renovación de
los anteriores. f) Elección del país sede del siguiente Congreso
Iberoamericano de Go y/o análisis de otros congresos y campeonatos
internacionales proyectados para el siguiente año. g) Puntos varios
propuestos por los miembros.
Artículo 19º.- Junto con el Orden del Día, se presentará una relación
de nominados a los cargos de la Junta Directiva. Las propuestas para
las nominaciones pueden ser hechas por cualquier asociación miembro
solvente presentándolas por escrito ante el Secretario con una
anticipación de al menos 60 días. En el caso de existir más de una
nominación para un cargo, la elección se hará por votación secreta. Si
ninguno de los nominados obtuviese mayoría absoluta en la primera
vuelta, será retirado el nominado que hubiera obtenido el menor número
de votos y se repetirá el procedimiento con los candidatos restantes.
Artículo 20º.- Para ser considerada una moción sobre el asunto en
discusión en la Asamblea, se requiere como mínimo el apoyo de dos de
los miembros presentes. Todo miembro de la Federación podrá hacer uso
de la palabra por tres veces sobre una misma cuestión, a menos que se
declare libre el debate.
CAPÍTULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21º.-
Durante los períodos entre la celebración de una Asamblea General y la
siguiente, la máxima autoridad de la Federación reside en la Junta
Directiva. Dicha Junta, elegida como se indica en el Art.19º, será
integrada por tres directivos en los siguientes cargos: Presidente,
Secretario y Tesorero; los cuales tendrán las atribuciones que fijan
estos Estatutos.
Artículo 22º.- a) Todos los cargos en la Junta Directiva serán
«ad-honorem». Lo mismo regirá para otros cargos electivos. b) Una misma
persona no podrá ejercer dos o más cargos al mismo tiempo. c) Los
miembros de la Junta Directiva saliente pueden ser reelegidos para
desempeñar cargos en la Junta Directiva entrante.
Artículo 23º.- Los miembros de la Junta Directiva se comunicarán
periódicamente entre sí de forma que puedan cumplir su cometido.
Artículo 24º.- Son responsabilidades del Presidente o de quien actúe en
su lugar: a) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. b) Representar extrajudicialmente a la Federación. c)
Llevar a consideración de la Asamblea toda propuesta hecha por los
miembros de la Federación y establecer la forma adecuada para su puesta
en práctica en caso de haber sido aprobada por la Asamblea. d)
Coordinar el funcionamiento de la Federación. e) Firmar, junto con el
Secretario, las Actas de las Asambleas. f) Firmar las órdenes de pago y
de compra, correspondencia, credenciales y otros documentos que lo
ameriten, remitidos por el Secretario o por el Tesorero. g) Fomentar el
crecimiento y desarrollo de la Federación, auspiciando el ingreso de
nuevos miembros y favoreciendo toda otra acción conducente a los
objetivos mencionados en el Art.2º. h) Podrá delegar parte de sus
funciones cuando así fuera necesario, conservando la responsabilidad
sobre las acciones tomadas por el delegado.
Artículo 25º.- Son responsabilidades del Secretario o de quien actúe en
su lugar: a) Levantar y suscribir conjuntamente con el Presidente las
Actas de las Asambleas que celebre la Federación. b) Cuidar y llevar al
día los libros de Actas de la Federación. c) Recibir la correspondencia
que sea dirigida a la Federación y dar cuenta de la misma al
Presidente. d) Redactar y firmar la correspondencia, las comunicaciones
y las convocatorias de la Federación, salvo en aquellos casos que a su
juicio o el de su suplente requieran por su importancia el escrutinio
del Presidente. e) Procesar las solicitudes de ingreso de nuevas
asociaciones. f) Procesar las solicitudes de inclusión de puntos en el
Orden del día de la Asamblea General, hechas por las Asociaciones
miembros. g) Asegurar el envío de las convocatorias de Asamblea General
a todas las asociaciones miembros y al Consejero. h) Llevar en orden el
archivo de la Federación.
Artículo 26º.- Son responsabilidades del Tesorero o de quien actúe en
su lugar: a) Recaudar mediante recibo firmado las cotizaciones de las
Asociaciones miembros, ya sean ordinarias o extraordinarias, y el
dinero que por cualquier concepto ingrese a la caja de la Federación.
b) Elaborar informes de los pagos, de las contribuciones de las
Asociaciones miembros y de los demás datos que se requieran . c)
Efectuar los pagos de las facturas que adeude la Federación. Si el
monto a pagar excediera los límites calculados para los pagos por caja
deberá remitir una orden de pago al Presidente para que éste lo
autorice. d) Depositar en un banco y a nombre de la Federación los
fondos de la misma. e) Firmar los cheques de la Asociación. f) Llevar
al día los libros de caja, bancos y otros que se juzguen necesarios
para el mejor control de las finanzas de la Federación. g) Rendir ante
la Asamblea por escrito, al finalizar cada ejercicio, cuenta clara y
detallada de los ingresos, los egresos y la existencia en caja.
Artículo 27º.- a) En caso de vacante permanente de un cargo de la Junta
Directiva, el Presidente -o el Consejero ,según el caso- deberá
convocar, a la mayor brevedad, una Asamblea Extraordinaria en la cual
se designará a la persona que lo ocupe. b) Cualquier renuncia de un
miembro de la Junta Directiva deberá ser presentada por escrito
mencionando sus motivos.
CAPÍTULO VIII. DEL CONSEJERO
Artículo 28º.- La
Asamblea General elegirá un Consejero, el cual durará en sus funciones
tres años y tendrá las obligaciones que más adelante señalan estos
Estatutos.
Artículo 29º.- La persona elegida para desempeñar el puesto de
Consejero no podrá ejercer cargos dentro de la Junta Directiva durante
el término de su gestión.
Artículo 30º.- Son atribuciones del Consejero: a) Asistir a las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias b) Convocar a Asamblea
Extraordinaria cuando se lo haya solicitado por escrito la mitad de las
Asociaciones miembros o haya quedado una vacante permanente en la Junta
Directiva. c) Derecho de voz en las Asambleas d) Contribuir con sus
conocimientos y consejos a la tarea del Presidente y a la solución de
problemas que se planteen en las Asambleas. e) Llamar la atención de
quien corresponda sobre cualquier irregularidad que observe en el
funcionamiento de la Federación. f) Velar por la buena marcha de la
Federación.
CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES
Artículo 31º.- Pueden
ser causales de expulsión u otras sanciones: a) Contravenir a estos
Estatutos. b) Contravenir a las Resoluciones de las Asambleas. c)
Realizar actos contrarios a las finalidades de la Federación, tales
como: 1) Malversación de los fondos de la Federación. 2) Manejo
indebido de sus bienes. 3) Desacreditar públicamente a la Federación.
4) Realizar otros actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento
de la Federación. d) Falta de pago, sin causa justificada, de las
cuotas ordinarias, durante tres años consecutivos.
Artículo 32º.- La Asociación miembro que fuese acusada de haber
incurrido en alguna de las faltas a que se refiere el artículo
anterior, será pasible de pena de suspensión temporal o definitiva ,
según la gravedad de la falta. En dicho caso, el Presidente convocará
una Asamblea Extraordinaria donde a la Asociación acusada se le oirá
indefectiblemente su defensa y se decidirá el tipo de sanción a
aplicar, si cabe.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 33º.-
En concordancia con el Art.6º que fija la duración de la Federación y
su eventual disolución, se establecen las siguientes normas: a) La
disolución de la Federación será facultad de una Asamblea General
Extraordinaria convocada a tal efecto. b) En la Asamblea que acuerde
dicha disolución se designará una Comisión Liquidadora integrada por
tres miembros. c) Esta comisión comenzará cancelando las obligaciones
pendientes de la Federación, y para la disposición del remanente que
quedare de los bienes que integren su patrimonio se tendrá en cuenta la
posible utilidad socio-cultural que darían dichos bienes en poder de
los beneficiarios.
Artículo 34º.- La reforma total o parcial de estos Estatutos será
acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto,
bien a petición de la Junta Directiva o de la mitad de los miembros
solventes de la Federación. Las reformas propuestas requerirán la
presencia en la Asamblea de dos tercios (2/3) de sus miembros solventes
y del 75% como mínimo de los votos de los presentes, para su aprobación.
Artículo 35º.- Todo asunto no previsto en estos Estatutos será
resuelto, de acuerdo a la importancia de la materia, por la Junta
Directiva o por las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.